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Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para empresas con empleados

Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para empresas con empleados

Informe al 20 de octubre de 2026 sobre Fondo de Asistencia Laboral


El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado por la Ley 27.802 (Modernización Laboral) para ayudar a los empleadores privados a cumplir ciertas obligaciones e indemnizaciones laborales.

Funciona como una cuenta individual de cada empleador, destinada a cubrir despido, preaviso e integración del mes de despido. Los recursos se administran mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la CNV.

Aportan los empleadores del sector privado, incluido el régimen agrario.

Quedan excluidos:

  • El sector público.
  • El personal de casas particulares (Ley 26.844).
  • Los trabajadores de la construcción (Ley 22.250), que ya tienen su propio fondo de cese.

El aporte se calcula sobre las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.

Tipo de empleadorAlícuotaCondición
MiPyMEs y entidades sin fines de lucro calificadas.2,5%Certificado MiPyME vigente y situación correctamente informada ante ARCA
Resto de los empleadores privados1%Sin requisito adicional; el Poder Ejecutivo puede subirla hasta un tope de 1,5%
Una MiPyME sin certificado vigente aporta la alícuota general del 1%.

En principio no. El aporte no se suma a las cargas actuales: se detrae de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

La detracción se hace trabajador por trabajador, hasta el límite de las contribuciones determinadas. Si el aporte supera las contribuciones a ingresar en relaciones con alícuotas reducidas, el saldo no se traslada a otros períodos.

Para acceder a la cobertura total, el trabajador debe estar registrado y tener al menos 12 meses de antigüedad al terminar la relación laboral. El fondo no reemplaza la indemnización: quien responde por ella sigue siendo la empresa. El Fondo de Asistencia Laboral solo ayuda a financiar el pago.

  • Ley 27.802 (Modernización Laboral): crea el régimen.
  • Decreto 408/2026: lo reglamenta.
  • RG ARCA 5907/2026: regula cómo declarar e ingresar los aportes.

El inicio del Fondo de Asistencia Laboral estaba fijado para el 1 de noviembre de 2026. Hay noticias de que el Gobierno lo postergó al 1 de diciembre de 2026, por ajustes pendientes en procedimientos y sistemas. Conviene confirmar la fecha en el Boletín Oficial.

  1. Verificar que el certificado MiPyME esté vigente y que la empresa figure caracterizada como MiPyME en el Sistema Registral de ARCA. Sin eso, la alícuota es del 1%.
  2. Validar en “Simplificación Registral” el ID FAL de su cuenta individual. Si no tiene un ID válido, la CNV puede asignarlo de oficio.
  3. Declarar con “Declaración en línea”, que calcula la contribución automáticamente según la categoría del empleador.

Los datos provienen de prensa y notas de estudios contables; para un trabajo o un caso práctico conviene citar el texto de la ley y el decreto.


Próximamente fijaremos fecha.

¿Tenés empleados? Sumate a la reunión por Zoom sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), donde analizamos qué es y cómo afecta a tu empresa.

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