A las empresas asociadas a CAMESE
A partir del 1 de noviembre de 2026, los empleadores privados alcanzados deben comenzar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). CAMESE está firmemente comprometida con cada una de sus empresas asociadas: no las dejamos solas ante los cambios normativos. Por eso les acercamos esta guía clara y práctica, para que cada empresa funeraria llegue preparada.
1. Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige
El Fondo de Asistencia Laboral es un fondo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por ARCA (Resolución General 5907/2026).
Cada empleador constituye una reserva propia, con aportes mensuales, para afrontar en el futuro el pago de indemnizaciones laborales. Rige para el período devengado noviembre de 2026 en adelante.
2. Quiénes deben constituirlo
Deben hacerlo los empleadores del sector privado. El sector público queda fuera, y según la explicación técnica difundida también quedan excluidos el personal de casas particulares y los empleadores de la construcción.
Las relaciones laborales alcanzadas por el RIFL no acceden a la reducción de contribuciones. Cada empresa debe informar en el sistema «Simplificación Registral» de ARCA si es empleador privado o público.
3. Cómo funciona y cuánto cuesta
El aporte no es una carga adicional: se descuenta de las contribuciones patronales (SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares), de modo que la carga total no sube. Se declara en el F.931 y se paga junto con las demás obligaciones de seguridad social, con un VEP específico.
| Tipo de empleador | Aporte sobre remuneraciones |
|---|---|
| MiPyME con certificado vigente y ciertas entidades sin fines de lucro | 2,5% |
| Resto de los empleadores privados | 1% |
Los fondos se depositan en una Cuenta Individual del Empleador, identificada con un ID FAL, dentro de un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la CNV.
La empresa elige la entidad, que puede ser su propio banco o una cuenta inversora. Antes del primer aporte debe validar su IDFAL en Simplificación Registral; si no lo hace, la CNV puede asignarle uno de oficio.
Las entidades pueden cobrar comisiones y gastos, con un tope del 1% según la reglamentación difundida.
4. Cuándo y cómo se usa
El fondo de asistencia laboral no puede usarse hasta cumplir seis períodos mensuales completos y consecutivos desde el primer aporte (período de carencia). Después sirve para pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, entre otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Para pagar, el empleador transfiere desde el fondo a la cuenta del trabajador desvinculado; la entidad debe hacerlo dentro de los cinco días hábiles posteriores a una declaración jurada correcta y completa.
El Fondo de asistencia laboral no libera al empleador. Si el fondo no alcanza para cubrir la indemnización, la diferencia la paga la empresa. Tampoco se puede suspender por decisión propia: requiere autorización de la Secretaría de Trabajo, y mientras esté suspendido se pierde la reducción de contribuciones.
5. Qué recomienda CAMESE a sus empresas asociadas
- Verificar si la empresa tiene Certificado MiPyME vigente, para aplicar la alícuota que corresponda.
- Elegir la entidad y el fondo comparando comisiones, rendimiento e inversión, y validar el ID FAL antes del primer aporte.
- Confirmar con el estudio contable cómo se refleja el aporte en el F.931 y en la reducción de contribuciones.
- Prever la Tesorería de la empresa: el Fondo de Asistencia Laboral puede no alcanzar para una indemnización.
- Ante cualquier duda, asesorarse con un profesional matriculado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El compromiso de CAMESE con sus empresas asociadas es total. La Cámara las escucha, las informa, las asesora y las defiende.
Para ello cuenta con respaldo profesional propio: el Estudio CFF, de Mar de Ajó, a cargo del Contador Público Carlos Flores, es el asesor contable de CAMESE y pone su experiencia al servicio de la Cámara y de sus socios, con guías como esta para que cada empresa decida con información clara. Nuestro compromiso es que ninguna asociada enfrente sola los cambios normativos del sector.
Saludamos a ustedes con atenta consideración.

Cámara Metropolitana de Empresas de Sepelio – CAMESE
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